REQUISITOS PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL EN EL ECUADOR
Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.
Art. 101.- Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público.
Art. 102.- Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3a.- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;
4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y,
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